Disposición aplicable:
- Artículos 172, 173 y 78 de Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Requisitos para solicitar una nulidad:
- Nombre del accionante.
- Un documento de poder debidamente legalizado en el que el Notario debe certificar la representación con la que actúa el firmante.
- Comprobante que acredite el pago del arancel correspondiente.
A. Nulidad Relativa
Ocurre cuando un registro ha sido concedido infringiendo el Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina o cuando el solicitante ha actuado de mala fe. La acción de nulidad relativa prescribe a los 5 años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.
B. Nulidad Absoluta
Ocurre cuando un registro ha sido concedido en contravención con lo dispuesto en los siguientes artículos:
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Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que se refiere a los impedimentos absolutos para registro.
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Primer párrafo del artículo 134 de la decisión antes mencionada, que se refiere a los requisitos de registrabilidad de marcas.
Observaciones
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No procederá la solicitud de nulidad, si el asunto fue materia de oposición por los mismos fundamentos entre las mismas partes o la que de ellas derivan su derecho esto está de acuerdo al Artículo 73 del Decreto Legislativo 1075..