El titular de un derecho protegido en el Perú, podrá interponer una denuncia por infracción, contra cualquier persona que infrinja su derecho. El denunciante podrá solicitar a la Autoridad Administrativa que se realicen visitas inspectivas destinadas a corroborar la comisión del acto infractorio y que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
Disposición aplicable:
- Artículos 238 a 249 de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industria, de la Comisión de la Comunidad Andina.
Requisitos para iniciar una acción por infracción:
- Nombre del titular del derecho.
- Un documento de poder debidamente legalizado en el que se debe certificar la representación del firmante.
- Pruebas que acrediten el hecho infractor y que permita individualizar al infractor (producto infractor con su correspondiente comprobante de pago).
- Comprobante de pago de los derechos correspondientes.
Observaciones
El denunciante será responsable por los daños ocasionados al presunto infractor, en caso de denuncias sustentadas en hechos o pruebas falsas.