ACCIÓN POR INFRACCIÓN DE DERECHOS

El titular de un derecho protegido en el Perú, podrá interponer una denuncia por infracción, contra cualquier persona que infrinja su derecho. El denunciante podrá solicitar a la Autoridad Administrativa que se realicen visitas inspectivas destinadas a corroborar la comisión del acto infractorio y que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Disposición aplicable:
- Artículos 238 a 249 de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industria, de la Comisión de la Comunidad Andina.

Requisitos para iniciar una acción por infracción:
- Nombre del titular del derecho.
- Un documento de poder debidamente legalizado en el que se debe certificar la representación del firmante.
- Pruebas que acrediten el hecho infractor y que permita individualizar al infractor (producto infractor con su correspondiente comprobante de pago).
- Comprobante de pago de los derechos correspondientes.

Observaciones
El denunciante será responsable por los daños ocasionados al presunto infractor, en caso de denuncias sustentadas en hechos o pruebas falsas.

 

ACCIONES LEGALES MARCAS PATENTES
Cancelación de registro de marca
Nulidad de registros de marca
Acciones reivindicatorias
Acción por infracción de derechos
Juicios ante el Poder Judicial
Otros actos Administrativos
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