OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

OPOSICIÓN AL REGISTRO DE UNA MARCA
Ante una nueva solicitud de marca, cualquier persona interesada que ostente legítimo interés podrá presentar oposición debidamente fundamentada destinada a impedir el registro de la marca. La oposición también podrá ser presentada tanto por el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios susceptibles de inducir a error a los consumidores, como por quien primero solicitó el registro de esa marca en CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA. En este caso es necesario que el opositor acredite su interés real de incursionar en el mercado del pais en el cual formula oposición, debiendo solicitar el registro de la marca idéntica a aquella que constituye fundamento de su oposición, al momento de formular la oposición.

En ambos casos, el plazo para presentar oposiciones es de 30 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del extracto de la solicitud de marca. A solicitud de parte, la Oficina de Marcas podrá conceder un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten la contestación.

Disposición aplicable:
- Artículos 146 a 147 de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industrial, de la Comisión de la Comunidad Andina.

Requisitos para oponerse al registro de una marca:
- Nombre del opositor.
- Un documento de poder debidamente legalizado en el que se debe certificar la representación del firmante.
- Comprobante de pago de los derechos correspondientes. En caso de oposiciones andinas, durante el trámite es necesario presentar la copia de la solicitud o certificado de registro de la marca andina    fundamento de la oposición, debidamente legalizado hasta por Cónsul de Perú.

RENUNCIA AL REGISTRO
El titular de un registro de marca, podrá renunciar en cualquier momento a sus derechos sobre el registro, La renuncia puede ser total o parcial (cuando abarcará algunos productos o servicios que distingue la marca).

Disposición aplicable:
- Artículo 171 de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industria, de la Comisión de la Comunidad Andina.

Requisitos para renunciar a los derechos:
- Nombre del titular del derecho
- Un documento de poder debidamente legalizado en el que se debe certificar la representación del firmante y que contenga facultades expresas para renunciar al registro.
- Comprobante de pago de los derechos correspondientes.

Observaciones:
No se admitirá la renuncia, si sobre la marca existen embargos o derechos reales de garantía inscritos en la Oficina competente, salvo que exista consentimiento expreso de los titulares de dichos derechos.
De acuerdo a la práctica actual, en oposiciones andinas solo se está acompañando copia simple de los Certificados Andinos. No hay la exigencia que sean copias certificadas y legalizadas hasta por Cónsul del Perú o por Apostilla.

 

ACCIONES LEGALES MARCAS PATENTES
Cancelación de registro de marca
Nulidad de registros de marca
Acciones reivindicatorias
Acción por infracción de derechos
Juicios ante el Poder Judicial
Otros actos Administrativos
Definición
Documentos Requeridos
Insc. de Licencias y Transferencias
Definición
Documentos Requeridos