Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece o ser otorgado en licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca. Para que las transferencias y licencias surtan efectos frente a terceros es necesario que se encuentren inscritas ante la Oficina competente. Para su registro, la transferencia y/o licencia debe constar por escrito.
Disposición aplicable:
Artículo 161 al 164 de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industria, de la Comisión de la Comunidad Andina.
Requisitos para inscribir la transferencia o licencia:
- Nombre del solicitante
- Documento de transferencia o de licencia debidamente notarizado y legalizado hasta por Cónsul del Perú. En el caso de transferencia puede emplearse nuestro formato No 4 para lo cual ya no será necesario el documento de poder.
- Un documento de poder del nuevo propietario debidamente legalizado en el que se debe certificar la representación del firmante.
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INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE O FUSIÓN:
Requisitos para inscribir el cambio de nombre:
- Nombre del solicitante
- Copia Certificada emitida por el Registro de Compañías debidamente legalizada hasta por el Cónsul de Perú.
- Un documento de poder del nuevo propietario debidamente legalizado en el que se debe certificar la representación del firmante.